Artículo 64Colocación de disponibilidades del Tesoro
Texto oficial
Modifícase el Art. 33 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005), que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 33: Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a colocar las disponibilidades del Tesoro Nacional, derivadas o no de la aplicación del Art. 80 — Administración Financiera y sus modificaciones, en cuentas o depósitos remunerados del país o del exterior y/o en la adquisición de títulos públicos o valores locales o internacionales de reconocida solvencia y/o en cualquier otro tipo de operación habitual en los mercados financieros. Dichas operaciones sólo podrán realizarse en la medida que su vencimiento opere dentro del ejercicio fiscal en que se concertaron.
El producido generado por la colocación de las disponibilidades del Tesoro Nacional, ingresará como recurso al mismo.
El órgano responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional dictará las normas aclaratorias y complementarias del presente artículo.
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 33 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto: faculta a la Secretaría de Hacienda a colocar las disponibilidades del Tesoro en cuentas o depósitos remunerados y en títulos públicos de reconocida solvencia, con vencimiento dentro del ejercicio. Lo que rinden esas colocaciones ingresa como recurso al Tesoro.