Ley 26.422

Artículo 82Fondos a entidades sin fines de lucro

Texto oficial

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 37 — Administración Financiera, asignará al Programa 17 de la 01, la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000) para el cumplimiento de programas destinados a personas de existencia ideal con personería jurídica y sin fines de lucro, mediante asignaciones de préstamos no reintegrables y/o con financiamiento compartido.

Qué significa en la práctica

Asigna $7.000.000 al Programa 17 de la 01 para programas destinados a personas jurídicas sin fines de lucro, mediante préstamos no reintegrables y/o financiamiento compartido (Art. 37 — Administración Financiera).

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