Ley 26.422

Artículo 86Fondos para la comisión del Río Bermejo

Texto oficial

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 37 — Administración Financiera, efectúe las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a efectos de asignar la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) destinada a la financiación de los gastos de la Comisión Binacional del Río Bermejo (COBINABE).

Qué significa en la práctica

Faculta al Jefe de Gabinete a reestructurar créditos para asignar $500.000 a la financiación de los gastos de la Comisión Binacional del Río Bermejo (COBINABE).

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