Ley 26.422

Artículo 88Aprovechamientos hidroeléctricos

Texto oficial

Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a iniciar el proceso de contratación de las obras denominadas "Aprovechamiento Multipropósito Chihuidos I y II" en la provincia del Neuquén; "Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río San Juan - Presa y Central Hidroeléctrica Punta Negra-" en la provincia de San Juan; y "Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Tunuyán - Complejo los Blancos" - en la provincia de Mendoza. Asimismo, autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las medidas necesarias que en materia de presupuesto correspondan, a efectos de permitir la ejecución de los mencionados Proyectos así como su inclusión en los ejercicios siguientes hasta su finalización. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS deberá dar cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, de las medidas implementadas a los efectos de lo dispuesto en el presente artículo.

Qué significa en la práctica

Autoriza a iniciar la contratación de las obras hidroeléctricas Chihuidos I y II (Neuquén), Punta Negra (San Juan) y Los Blancos (Mendoza), con ejecución plurianual, informando al Congreso las medidas adoptadas.

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