Ley 26.425

Artículo 14Empleados de las AFJP

Texto oficial

A través de las áreas competentes, en los supuestos de extinción de la relación laboral por despido directo dispuesto por la administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, se realizarán todos los actos necesarios para garantizar el empleo de los dependientes no jerárquicos de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones que opten por incorporarse al Estado nacional en cualquiera de sus dependencias que éste fije a tal fin, con reconocimiento de la antigüedad a los efectos del goce de las licencias legales o convencionales. La incorporación al Estado se efectuará en los términos del Art. 230 — Ley de Contrato de Trabajo.

Qué significa en la práctica

Garantiza el empleo de los dependientes no jerárquicos de las AFJP que opten por incorporarse al Estado, con reconocimiento de antigüedad.

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