El Estado nacional garantiza a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley. CAPITULO II Afiliados y beneficiarios
Qué significa en la práctica
El Estado garantiza a los afiliados del régimen de capitalización iguales o mejores prestaciones que las que gozaban.