Ley 26.425

Artículo 6Imposiciones voluntarias

Texto oficial

Los afiliados al régimen de capitalización que hubieran ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de "imposiciones voluntarias" y/o "depósitos convenidos" y que aún no hubieran obtenido un beneficio previsional, podrán transferirlos a la Administración Nacional de la Seguridad Social para mejorar su haber previsional conforme lo determine la reglamentación o a una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, la que deberá reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad. El Poder Ejecutivo nacional dictará las normas pertinentes a esos fines. TITULO II De los recursos del sistema

Qué significa en la práctica

Los afiliados con imposiciones voluntarias o depósitos convenidos pueden transferirlos a la ANSeS o a una administradora reconvertida.

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