Ley 26.431

Artículo 5Escrituración ante la Escribanía General de Gobierno

Texto oficial

La escritura traslativa de se perfeccionará por ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación, debiendo dejarse constancia en la misma del cargo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la presente ley.

Qué significa en la práctica

La escritura traslativa de se perfecciona ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación, dejando constancia en ella del cargo dispuesto en los artículos 2º y 3º.

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