Artículo 4Escrituración en 90 días con la condición inserta
Texto oficial
El Poder Ejecutivo nacional, dentro de los NOVENTA (90) días de sancionada la presente, procederá a realizar los trámites necesarios para el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de , la que contendrá expresamente la condición establecida en los artículos precedentes, a efectos de su inscripción registral.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo nacional, dentro de los 90 días de sancionada la ley, debe realizar los trámites para otorgar la escritura traslativa de , que debe contener expresamente la condición (el cargo) de los artículos anteriores, a efectos de su inscripción registral.