Artículo 1Aprobación del Protocolo de Solución de Controversias del ACE MERCOSUR-Perú
Texto oficial
Apruébase el PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL —REGIMEN DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS— AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA SUSCRIPTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU, suscripto en Montevideo el 30 de noviembre de 2005, que consta de TREINTA Y TRES (33) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Aprueba el Primer Protocolo Adicional —Régimen de Solución de Controversias— del Acuerdo de Complementación Económica entre los Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) y el Perú, firmado en Montevideo el 30 de noviembre de 2005 (33 artículos). El protocolo fija cómo se resuelven los conflictos comerciales derivados de ese acuerdo de libre comercio: primero negociaciones directas, luego la intervención de una Comisión Administradora y, si no hay solución, un tribunal arbitral cuyos laudos son obligatorios e inapelables para las partes.