Artículo 11Bono fiscal sobre compras de motopartes locales (Titulo III)
Texto oficial
Establécese un beneficio consistente en la percepción de un bono fiscal sobre el valor de las compras de las partes, piezas, subconjuntos, conjuntos y motopartes, matrices y moldes locales destinados a la producción local de los vehículos comprendidos en el artículo 2º y/o motores para dichos vehículos, que sean adquiridos por las empresas que adhieran al régimen con arreglo a lo establecido por el título I de la presente ley.
El mencionado bono fiscal será nominativo e intransferible, y se aplicará al pago de impuestos nacionales, con excepción de aquellos gravámenes con destino a la seguridad social o de afectación específica.
En ningún caso el bono fiscal podrá aplicarse al pago de deudas anteriores a la efectiva aprobación del proyecto, ni eventuales saldos a favor darán lugar a reintegros y devoluciones por parte del Estado nacional. El importe de los bonos recibidos no se computarán para la determinación del impuesto a las ganancias.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a establecer los tributos que podrán ser objeto de cancelación con el bono fiscal establecido en el presente artículo.
Qué significa en la práctica
Crea un bono fiscal sobre el valor de las compras de partes, piezas, subconjuntos, motopartes, matrices y moldes locales destinados a producir los vehiculos y motores comprendidos, adquiridos por las empresas adheridas. El bono es nominativo e intransferible y se aplica al pago de impuestos nacionales, salvo los de seguridad social o afectacion especifica. No puede usarse para deudas anteriores a la aprobacion del proyecto, los saldos a favor no se reintegran y su importe no se computa para el impuesto a las ganancias. El Poder Ejecutivo fija que tributos pueden cancelarse con el bono.