Ley 26.457

Artículo 16Sanciones por incumplimiento (Titulo IV)

Texto oficial

El incumplimiento de las disposiciones del régimen establecido en la presente ley, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de otras normas vigentes: a) Suspensión en el goce del beneficio, por un período de entre dos (2) meses y un (1) año; b) Multas de hasta el ciento cincuenta por ciento (150%) de los beneficios otorgados a la empresa en el año calendario inmediatamente anterior al incumplimiento. Para el caso que durante dicho año no se hubiesen otorgado beneficios a la empresa, se aplicarán multas hasta el porcentaje mencionado, respecto de los beneficios solicitados por la empresa durante el año del incumplimiento y hasta el acaecimiento del mismo; c) Revocación del beneficio otorgado; d) Pago de los derechos de importación a tarifa plena que hubiera debido abonarse, con más sus intereses y accesorios; e) Pago de los impuestos nacionales a los que se hubieren aplicado los bonos fiscales, con más sus intereses y accesorios; f) Inhabilitación para gozar de los beneficios del régimen.

Qué significa en la práctica

El incumplimiento del regimen da lugar a sanciones, sin perjuicio de otras normas: a) suspension del beneficio por entre dos meses y un ano; b) multas de hasta el 150% de los beneficios otorgados el ano anterior (o de los solicitados en el ano del incumplimiento); c) revocacion del beneficio; d) pago de los derechos de importacion a tarifa plena con intereses; e) pago de los impuestos nacionales a los que se aplicaron los bonos con intereses; f) inhabilitacion para gozar de los beneficios.

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