Artículo 34Invitacion a las provincias, la CABA y los municipios
Texto oficial
Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al criterio promocional de la presente ley mediante el dictado de normas de promoción para la producción local de los vehículos comprendidos en el artículo 2º de la presente ley y de motopartes.
Qué significa en la práctica
Invita a las provincias, a la Ciudad Autonoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al criterio promocional de la ley, dictando normas de promocion para la produccion local de los vehiculos comprendidos y de motopartes.