Artículo 1Pensión a los expedicionarios argentinos al Polo Sur
Texto oficial
Modifíquese el Art. 1 — Ley 26.008, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º: Otórgase una pensión cuyo monto será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del ‘adicional remuneratorio por servicios en la Antártida, establecido por el Art. 2 — Ley 23.547 a aquellos hombres integrantes de la primera expedición terrestre argentina que alcanzó el Polo Sur el 10 de diciembre de 1965. También otórgase dicho beneficio y los de la Ley 19.659 a los DOCE (12) integrantes que participaron como tripulantes de los aviones CTA 12 y CTA 15 de la Armada Argentina (Aviación Naval Argentina), que con fecha 6 de enero de 1962 aterrizaron en el Polo Sur y a los DOCE (12) integrantes de la Primera Escuadrilla de la Fuerza Aérea Argentina que alcanzó el Polo Sur geográfico el 3 de noviembre de 1965, realizando el 11 de noviembre del mismo año el primer doble vuelo transpolar y a los VEINTIUN (21) integrantes de la Patrulla Soberanía, que dio origen a la fundación de la Base Marambio, el 29 de octubre de 1969.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 1 — Ley 26.008. Otorga una pensión equivalente al 70% del adicional remuneratorio por servicios en la Antártida (Art. 2 — Ley 23.547) a los hombres de la primera expedición terrestre argentina que llegó al Polo Sur el 10 de diciembre de 1965. Extiende ese beneficio, más los de la Ley 19.659, a los 12 tripulantes de los aviones navales CTA 12 y CTA 15 que aterrizaron en el Polo Sur el 6 de enero de 1962, a los 12 integrantes de la Primera Escuadrilla de la Fuerza Aérea que alcanzó el Polo Sur el 3 de noviembre de 1965 (y realizó el primer doble vuelo transpolar el 11 de noviembre), y a los 21 integrantes de la Patrulla Soberanía que fundó la Base Marambio el 29 de octubre de 1969.