Artículo 4Plazo de 60 días para concluir la transferencia
Texto oficial
El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir la respectiva transferencia en el término de sesenta días de la entrada en vigencia de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas pertinentes para concluir la transferencia dentro de los 60 días de entrada en vigencia de la ley.