Artículo 2Consolidación, conservación y restauración
Texto oficial
La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, establecerá con el Obispado de la Provincia de Catamarca, la forma en que se realizará la consolidación estructural, conservación y restauración del edificio, que se declara, Monumento Histórico Nacional por la presente ley.
Qué significa en la práctica
Encomienda a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos acordar con el Obispado de Catamarca la forma en que se realizará la consolidación estructural, la conservación y la restauración del edificio declarado.