Artículo 5Supervisión de la detención domiciliaria (art. 502 del CPPN)
Texto oficial
Modifícase el Art. 502 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
El juez de ejecución o competente, cuando lo estime conveniente, podrá disponer la supervisión de la medida a cargo de un patronato de liberados o de un servicio social calificado, de no existir aquél. En ningún caso, la persona estará a cargo de organismos policiales o de seguridad.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 502 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación. El juez de ejecución o competente puede encargar la supervisión de la detención domiciliaria a un patronato de liberados o a un servicio social calificado. En ningún caso la persona quedará a cargo de organismos policiales o de seguridad.