Artículo 1Período mínimo de tres años antes de concursar para otro tribunal
Texto oficial
Incorpórese al artículo 7º del decreto Ley 1285/58 el siguiente párrafo:
A partir de ese momento deberá transcurrir un período de tres años en el ejercicio del cargo como condición para postularse en concurso para otro tribunal, o para subrogar una vacancia que implique el abandono de la función que se encuentre ejerciendo. Esta disposición no es de aplicación para quienes hayan jurado como jueces subrogantes.
Qué significa en la práctica
Incorpora un párrafo al artículo 7º del Decreto Ley 1285/58 (organización de la justicia nacional). Establece que un juez, tras asumir su cargo, debe permanecer al menos tres años en ejercicio como condición para postularse en un concurso a otro tribunal, o para subrogar una vacante que implique abandonar la función que está ejerciendo. Esta exigencia no se aplica a quienes hayan jurado como jueces subrogantes. Busca dar estabilidad a la cobertura de los cargos y evitar la rotación inmediata de los magistrados recién designados.