Resumen ejecutivo
La ley aprueba una enmienda tecnica pero significativa a la Convencion sobre la Eliminacion de Todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer (CEDAW), que Argentina habia incorporado por la Convención de la Mujer (CEDAW) y que tiene jerarquia constitucional (art. 75 inc. 22). La enmienda al parrafo 1 del articulo 20, adoptada por los Estados Partes el 22 de mayo de 1995, elimina la restriccion original que limitaba al Comite de la CEDAW a reunirse por un periodo no mayor a dos semanas al ano. En su lugar, establece que el Comite se reune normalmente todos los anos y que la duracion de sus reuniones la determinan los Estados Partes, con aprobacion de la Asamblea General de la ONU. El objetivo es dar al Comite el tiempo necesario para examinar el creciente numero de informes de los paises sobre el cumplimiento de la Convencion.Objetivo
Aprobar la enmienda al articulo 20.1 de la CEDAW para ampliar el tiempo de reunion del Comite y permitirle cumplir eficazmente su tarea de monitoreo.Problema que resuelve
El texto original del articulo 20 de la CEDAW limitaba al Comite a sesionar como maximo dos semanas al ano, un plazo insuficiente para examinar la cantidad creciente de informes de los Estados Partes sobre la eliminacion de la discriminacion contra la mujer.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes