Ley 26.492

Artículo 2El testigo lo coloca la fabrica y llega hasta el consumo

Texto oficial

El testigo será incorporado por la fábrica y deberá permanecer en el medicamento hasta la unidad de consumo individual.

Qué significa en la práctica

El testigo de temperatura debe ser incorporado por el fabricante y permanecer en el medicamento hasta la unidad de consumo individual, de modo que acompane todo el recorrido del producto.

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