Artículo 2El testigo lo coloca la fabrica y llega hasta el consumo
Texto oficial
El testigo será incorporado por la fábrica y deberá permanecer en el medicamento hasta la unidad de consumo individual.
Qué significa en la práctica
El testigo de temperatura debe ser incorporado por el fabricante y permanecer en el medicamento hasta la unidad de consumo individual, de modo que acompane todo el recorrido del producto.