Ley 26.493

Artículo 1Nueva redacción del art. 1º de la Ley 24.374: fecha de corte al 1º de enero de 2009

Texto oficial

Modifíquese el Art. 1 — Ley Pierri de Regularización Dominial, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1º: Gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la pública, pacífica y continua durante tres años con anterioridad al 1º de enero de 2009, respecto de inmuebles edificados urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 1 — Ley Pierri de Regularización Dominial (régimen de regularización dominial, conocida como 'Ley Pierri'). Con la nueva redacción, pueden acogerse al régimen los ocupantes que, con causa lícita, acrediten pública, pacífica y continua durante tres años con anterioridad al 1º de enero de 2009 de un inmueble urbano edificado destinado a casa habitación única y permanente. La reforma corre hacia adelante la fecha de corte que habilita a regularizar el , incorporando a quienes completaron esa hasta comienzos de 2006.

Normas relacionadas

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