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Ley 26.495

VigenteNacional

Fecha de las elecciones legislativas 2009: adelantamiento al 28 de junio

Sanción:26 de marzo de 2009BO:27 de marzo de 2009Ver fuente oficial
8artículos
elecciones nacionalescalendario electoraldiputadossenadores
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Adelanta las elecciones legislativas de 2009: fija por única vez el 28 de junio de 2009 para elegir diputados (período 2009-2013) y, donde corresponda, senadores (2009-2015). Ordena al Poder Ejecutivo convocar al electorado, aplica el sistema del Código Electoral Nacional (Ley 19.945) (Código Electoral Nacional (Ley 19.945)) con un cronograma propio (Anexo I) e invita a las provincias a votar en forma simultánea. Suspende por única vez el plazo del art. 53 último párrafo y el del art. 26 del Código Electoral. Fue una medida excepcional ya consumada con los comicios de junio de 2009.

Objetivo

Adelantar la fecha de las elecciones legislativas nacionales de 2009 al 28 de junio, acortar campañas y reducir costos.

Problema que resuelve

El calendario ordinario del Código Electoral fijaba las elecciones más tarde en el año; el oficialismo impulsó adelantarlas en un contexto de crisis política y económica.

A quiénes alcanza

electorado nacionalpartidos políticosPoder Ejecutivo nacionalprovincias
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo nacional debe convocar al electorado para elegir diputados y senadores en la fecha fijada y adoptar las medidas para organizar y realizar los comicios.

Casos de uso

  • Un votante quiere saber por qué en 2009 se votó en junio y no más adelante.
  • Un partido político debe ajustarse al cronograma electoral especial fijado por la ley.

Preguntas frecuentes

Por única vez y con carácter excepcional, el 28 de junio de 2009 como fecha de las elecciones de diputados (período 2009-2013) y, donde corresponda, senadores nacionales (2009-2015).