Ley 26.497

Artículo 1Extiende el sistema de refinanciacion a deudores con sentencia firme adversa

Texto oficial

Dispónese que podrá aplicarse el sistema de pago previsto en el Art. 7 — Protección de deudores hipotecarios (emergencia pública) a aquellas ejecuciones hipotecarias iniciadas contra deudores incluidos en el para la Refinanciación Hipotecaria creado por la Ley de Refinanciación Hipotecaria y sus modificaciones, cuyo acreedor de origen no fuera una entidad financiera sometida al régimen de la Ley de Entidades Financieras, que cuenten con firme y pasada en autoridad de con anterioridad a la sanción de la presente ley, mediante la cual se declare la inconstitucionalidad, inoponibilidad y/o inaplicabilidad de la normativa que regula el Sistema de Refinanciación Hipotecaria y/o del conjunto de leyes de emergencia que dispusieron la conversión a pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero pactadas en origen en moneda extranjera.

Qué significa en la práctica

Permite aplicar el sistema de pago del articulo 7 de la Protección de deudores hipotecarios (emergencia pública) a las ejecuciones hipotecarias iniciadas contra deudores incluidos en el para la Refinanciacion Hipotecaria de la Ley de Refinanciación Hipotecaria, cuando el acreedor de origen no era una entidad financiera (Ley de Entidades Financieras) y ya existe firme () anterior a esta ley que declaro inconstitucional, inoponible o inaplicable el Sistema de Refinanciacion Hipotecaria o las leyes de pesificacion. Es decir, rescata a los deudores hipotecarios a los que la justicia les habia rechazado el beneficio de refinanciacion.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.497 completaLeyes