Ley 26.497

Artículo 3Plazo de 30 dias para optar por el regimen

Texto oficial

Plazo para optar por el régimen. El juez, o a pedido de parte, cualquiera sea el estado del proceso de ejecución, conferirá al deudor un plazo de TREINTA (30) días para que manifieste su opción por cancelar la deuda resultante conforme lo previsto en los artículos precedentes, observándose el procedimiento establecido en el Art. 7 — Protección de deudores hipotecarios (emergencia pública). Dicho plazo comenzará a correr desde el día siguiente a la publicación de las normas reglamentarias de la presente en el Boletín Oficial.

Qué significa en la práctica

El juez, o a pedido de parte y en cualquier estado del proceso, otorga al deudor un plazo de 30 dias para manifestar si opta por cancelar la deuda segun este regimen, siguiendo el procedimiento del articulo 7 de la Protección de deudores hipotecarios (emergencia pública). El plazo corre desde el dia siguiente a la publicacion de la reglamentacion en el Boletin Oficial.

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