Ley 26.499

Artículo 2Aceptación de la cesión de jurisdicción de la provincia de Buenos Aires

Texto oficial

Acéptase la cesión de efectuada por la provincia de Buenos Aires al Estado nacional mediante el artículo 1º de la ley provincial 13.681, promulgada por decreto 984, de fecha 7 de junio de 2007 (B.O. Nº 25.675, de fecha 13 de junio de 2007) sobre un inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires con el Nº 1.347.816/7 e identificado como Parcela 33-d (42-3-85) y Parcela 33-f (42-3-88), totalizando una superficie de tres mil cuarenta hectáreas, ochenta y nueve áreas, ochenta y ocho centiáreas (3.040 ha. 89 a. 88ca.), ubicada en el Partido, de General Lavalle, cuyo pertenece al Estado Nacional - Administración de , de acuerdo al Testimonio de Folio 490 de la Escribanía General del Gobierno de la Nación.

Qué significa en la práctica

El Estado nacional acepta la cesión de que la provincia de Buenos Aires efectuó mediante la ley provincial 13.681 sobre un inmueble de 3.040 hectáreas ubicado en el Partido de General Lavalle, cuyo ya pertenecía al Estado nacional (Administración de ). La cesión de provincial es el requisito constitucional para que la Nación pueda ejercer plenas competencias sobre tierras situadas dentro de una provincia y, así, crear un parque nacional.

Normas relacionadas

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