Artículo 2Cambio de autoridades, estatuto y denominación de la sociedad
Texto oficial
En forma simultánea con la transferencia de las acciones, el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Defensa, realizará las modificaciones estatutarias y propiciará las decisiones asamblearias y de directorio relativas al cambio de autoridades y apoderados de la sociedad, así como el cambio de la denominación de la misma, de tal forma de asegurar la transferencia y su encuadre de acuerdo a la naturaleza jurídica que adopte dicha sociedad.
Qué significa en la práctica
Ordena que, al transferirse las acciones, el Ministerio de Defensa haga las reformas del estatuto y las decisiones de asamblea y directorio necesarias para cambiar las autoridades, los apoderados y el nombre de la empresa, de modo de asegurar la transferencia y encuadrarla en la nueva naturaleza jurídica de la sociedad.