Ley 26.502

Artículo 2Partida especial de asistencia — OBSERVADO (Dto 1142/2009), nunca rigió

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional destinará una partida especial para la asistencia y reparación de las pérdidas ocurridas en los Departamentos de la provincia de Río Negro incluidos en la zona de desastre declarada por el artículo 1° de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El texto sancionado ordenaba que el Poder Ejecutivo nacional destinara una partida especial para asistir y reparar las pérdidas de la zona de desastre. Fue observado íntegramente por el Decreto 1142/2009 y nunca entró en vigencia: la asistencia debía canalizarse por el FONEDA de la Ley de Emergencia Agropecuaria.

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