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Ley 26.504

VigenteNacional

Enmienda al Acuerdo del MERCOSUR sobre traslado de personas condenadas

Sanción:5 de agosto de 2009BO:2 de septiembre de 2009Ver fuente oficial
2artículos
traslado de condenadosMERCOSURcooperación penal internacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas del MERCOSUR (Belo Horizonte, 16/12/2004) permite que una persona condenada en un país del bloque cumpla la pena en su país de origen, para favorecer su reinserción social. Esta ley aprueba la enmienda firmada en Asunción el 20/06/2005, que corrige errores del texto original: reescribe el Artículo 17 para aclarar que el acuerdo tiene duración indefinida, entra en vigor 30 días después del cuarto instrumento de ratificación y que Paraguay es el país depositario. Alcanza a Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Objetivo

Corregir errores del Acuerdo del MERCOSUR sobre traslado de personas condenadas para armonizar sus textos y precisar su entrada en vigor.

Problema que resuelve

El acuerdo original firmado en 2004 tenía errores de redacción en su cláusula de vigencia y depositario que dificultaban su aplicación uniforme entre los Estados Parte.

A quiénes alcanza

personas condenadas en países del MERCOSURfamiliares de detenidosautoridades penitenciarias y judiciales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado depositario (Paraguay) debe notificar a los demás Estados Parte y a la Secretaría del MERCOSUR la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación y la fecha de entrada en vigor del acuerdo.

Derechos que reconoce

  • Que una persona condenada pueda cumplir su pena en su país de nacionalidad, en el marco del acuerdo del MERCOSUR, para favorecer su reinserción social.

Casos de uso

  • Un argentino condenado en Brasil solicita ser trasladado a la Argentina para cumplir el resto de la pena cerca de su familia.

Preguntas frecuentes

Que una persona condenada en un Estado del MERCOSUR cumpla la pena en su país de origen, para facilitar su reinserción social, con acuerdo de ambos Estados y de la persona.