Artículo 2Mantenimiento del monumento y su entorno
Texto oficial
La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos dispondrá las medidas que considere conveniente a los efectos de garantizar el mantenimiento del monumento y su entorno, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Monumentos Históricos.
Qué significa en la práctica
Encomienda a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos disponer las medidas que considere convenientes para garantizar el mantenimiento del monumento y su entorno, conforme la Ley de Monumentos Históricos.