Ley 26.509

Artículo 18Destino del Fondo

Texto oficial

Los recursos del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios estarán exclusivamente destinados a financiar los programas, proyectos y acciones del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios para mitigar y recomponer los daños ocasionados por la emergencia y/o desastre agropecuario, mediante acciones aisladas o programáticas dispuestas con carácter concomitante y posterior, según el caso, a la ocurrencia de la emergencia y/o desastre agropecuario. Aféctese un veinte por ciento (20%) de la totalidad de ese fondo a acciones orientadas a la prevención de daños por emergencias y/o desastres agropecuarios sobre la agricultura familiar.

Qué significa en la práctica

Los recursos del FONEDA se destinan exclusivamente a financiar los programas, proyectos y acciones de prevención y mitigación.

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