Ley 26.509

Artículo 21Recursos para mitigación

Texto oficial

Los recursos del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios asignados a los beneficiarios directos para mitigación serán para: a) Aportes no reembolsables para gastos de inversión para construir instalaciones, equipamiento, mejoras fundiarias u otras inversiones que reduzcan la vulnerabilidad de los pequeños productores agropecuarios; b) Establecer líneas de crédito especiales, o garantizar por sí o través de sociedades de garantías recíprocas tales créditos destinados a financiar gastos de inversión y capital de trabajo para las medidas estructurales de mitigación en el establecimiento agropecuario y períodos de gracia de hasta dos (2) años incluso estableciendo bonificaciones de tasas o tramos no reembolsables de capital.

Qué significa en la práctica

Los recursos del FONEDA asignados a los beneficiarios para mitigación se aplican a aportes y demás destinos que el artículo enumera.

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