Ley 26.509

Artículo 31Beneficios y zonas aptas

Texto oficial

Los productores declarados en situación de emergencia o desastre agropecuario podrán, siempre que la explotación no se realice en zonas consideradas ecológicamente no aptas para el desarrollo de la actividad agropecuaria, hacer uso de los beneficios emergentes de la presente ley, en casos excepcionales debidamente fundados cuando los riesgos y/o daños puedan estar cubiertos o amparados bajo el régimen de seguros, con sujeción, esto último, a la reglamentación que dicte la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación.

Qué significa en la práctica

Los productores declarados en emergencia o desastre acceden a los beneficios siempre que la explotación no se realice en zonas ecológicamente no aptas.

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