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Ley de Emergencia Agropecuaria
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Art. 35
Ley 26.509
Artículo 35
Reglamentación
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Texto oficial
La presente ley deberá ser reglamentada en el plazo de los noventa (90) días de ser promulgada.
Qué significa en la práctica
La ley debe reglamentarse dentro de los 90 días de su promulgación.
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Ley 11.683 (Procedimiento Tributario)
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