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Ley 26.510

VigenteNacional

Zona de desastre agropecuario y forestal por incendio en Tierra del Fuego (2009)

Sanción:20 de agosto de 2009Promulgación:27 de agosto de 2009BO:28 de agosto de 2009Ver fuente oficial
2artículos
emergencia agropecuariaincendiodesastre forestalTierra del Fuego
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Tras los incendios que afectaron la producción rural y forestal de Tierra del Fuego, el Congreso declaró a toda la provincia zona de desastre agropecuario y forestal por incendio, por 180 días prorrogables por el Poder Ejecutivo. A diferencia de las otras leyes de emergencia sancionadas en la misma sesión (que otorgaban beneficios distintos por provincia y fueron vetadas en su parte operativa por el Decreto 1142/2009), esta ley contenía solo la declaración: el Decreto 1142/2009 la dejó expresamente fuera del veto, por lo que quedó plenamente vigente. El plazo ya está vencido.

Objetivo

Declarar zona de desastre agropecuario y forestal por incendio a toda la provincia de Tierra del Fuego para habilitar la asistencia de emergencia.

Problema que resuelve

Los incendios comprometieron la de producción agropecuaria y forestal de Tierra del Fuego y hacía falta un acto formal que declarara el desastre.

A quiénes alcanza

productores agropecuarios de Tierra del Fuegosector forestal
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Estado nacional debe encauzar la asistencia a la provincia declarada a través del régimen de emergencia agropecuaria (Ley de Emergencia Agropecuaria).

Derechos que reconoce

  • •Los productores agropecuarios y forestales de Tierra del Fuego quedaron habilitados para acceder al régimen de asistencia por desastre agropecuario y forestal.

Casos de uso

  • •Un productor o empresa forestal de Tierra del Fuego cuyos campos o plantaciones se quemaron, que necesita el respaldo de la declaración de desastre para gestionar asistencia.

Preguntas frecuentes

No. Fue la única ley del paquete de emergencias de agosto de 2009 que el Decreto 1142/2009 dejó expresamente fuera del veto, porque contenía solo la declaración de desastre y ningún beneficio individual. Rige íntegramente (aunque el plazo de 180 días está vencido).