Volver al listado

Ley 26.511

VigenteNacional

Zona de desastre y emergencia agropecuaria por sequía en Buenos Aires (2009)

Sanción:20 de agosto de 2009Promulgación:24 de agosto de 2009BO:25 de agosto de 2009Ver fuente oficial
10artículos
emergencia agropecuariasequíadesastre agropecuarioBuenos Aires
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Por la sequía de 2008-2009, el Congreso declaró zona de desastre agropecuario a 22 distritos del sur y oeste bonaerense y zona de emergencia agropecuaria a otros 15, por 180 días prorrogables. A diferencia de las declaraciones de otras provincias (vetadas casi por completo), esta ley conservó buena parte de sus beneficios: planes de pago de la AFIP (prórrogas, financiación en cuotas al 0,75% mensual, quitas y condonaciones para pérdidas superiores al 80%), refinanciación por el Banco Nación, reestructuración de partidas, ampliación de planes sociales y excepción a las sanciones por cheques rechazados (Ley de Multas por Cheques Rechazados). El Decreto 1128/2009 observó (vetó) el artículo 4 —la exención de derechos de exportación, por considerarla un beneficio inexistente agregado por error y con riesgo de maniobras elusivas— y frases puntuales de los artículos 3 y 9. El plazo ya está vencido.

Objetivo

Declarar zonas de desastre y de emergencia agropecuaria por sequía en Buenos Aires y establecer beneficios impositivos, crediticios y sociales para los productores afectados.

Problema que resuelve

La sequía golpeó a decenas de distritos bonaerenses y los productores necesitaban prórrogas impositivas, refinanciación y asistencia para no caer en incumplimientos.

A quiénes alcanza

productores agropecuarios de la provincia de Buenos Aires
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La AFIP debe instrumentar planes especiales de pago para los productores de las zonas declaradas: prórroga de vencimientos impositivos, financiación en cuotas mensuales al 0,75%, quita de intereses y, para pérdidas superiores al 80%, condonaciones.
  • El Banco de la Nación Argentina debe adoptar medidas especiales para refinanciar las obligaciones de los productores afectados.
  • Se exceptúa a los productores de las zonas declaradas, hasta 90 días hábiles después del plazo, de las sanciones por cheques rechazados de la Ley de Multas por Cheques Rechazados.

Derechos que reconoce

  • Los productores de los distritos en desastre y en emergencia tienen derecho a acceder a los planes de pago de la AFIP, a la refinanciación del Banco Nación y a la excepción a las sanciones por cheques rechazados.

Casos de uso

  • Un productor de Tres Arroyos (zona de desastre) con deudas impositivas que quiere financiarlas en 120 cuotas y pedir condonación por haber perdido más del 80% de su producción.
  • Un productor de Tandil (zona de emergencia) que rebotó un cheque por la sequía y busca no ser sancionado bajo la Ley de Multas por Cheques Rechazados.

Preguntas frecuentes

Declara zona de desastre a 22 distritos (Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Benito Juárez, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, General Lamadrid, Gonzales Chaves, Guaminí, Laprida, Monte Hermoso, Patagones, Pellegrini, Puán, Saavedra, Salliqueló, Tornquist, Tres Arroyos, Tres Lomas y Villarino) y zona de emergencia a 15 (Rivadavia, Trenque Lauquen, Pehuajó, Hipólito Yrigoyen, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Bolívar, Alvear, Tapalqué, Olavarría, Azul, Tandil, Lobería, San Cayetano y Necochea).