Ley 26.513

Artículo 3Determinación de daños por la provincia (Ley 22.913) — OBSERVADO (Dto 1142/2009), nunca rigió

Texto oficial

El Gobierno de la provincia de Mendoza, conforme a lo preceptuado por la Ley 22.913 determinará los daños producidos e identificará a los damnificados beneficiarios de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El texto sancionado disponía que el Gobierno de Mendoza, conforme a la Ley 22.913, determinara los daños e identificara a los damnificados beneficiarios. Observado íntegramente por el Decreto 1142/2009; no rige.

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