Ley 26.515

Artículo 1Zona de emergencia agropecuaria en ocho departamentos de Catamarca (180 días, vigente)

Texto oficial

Declárese zona de emergencia agropecuaria por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la promulgación de la presente, prorrogable por el Poder Ejecutivo nacional, a los departamentos Tinogasta, Santa María, Valle Viejo, Paclín, La Paz, Pomán, Belén y Andalgalá, todos ubicados en la provincia de Catamarca. Para ello, se aplicará todo lo apropiado según las disposiciones de la Ley 22.913.

Qué significa en la práctica

Declara zona de emergencia agropecuaria por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desde la promulgación (prorrogable) a los departamentos Tinogasta, Santa María, Valle Viejo, Paclín, La Paz, Pomán, Belén y Andalgalá de Catamarca. Quedó vigente la declaración: el Decreto 1142/2009 observó la frase final «Para ello, se aplicará todo lo apropiado según las disposiciones de la Ley 22.913» (la Ley 22.913 fue reemplazada por la Ley de Emergencia Agropecuaria) y los beneficios de los artículos 2 a 5. El plazo ya está vencido.

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