Ley 26.515

Artículo 4Diagnóstico y determinación de daños — OBSERVADO (Dto 1142/2009), nunca rigió

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional, en coordinación con las autoridades del gobierno de la provincia de Catamarca y de los municipios afectados, instrumentará los mecanismos necesarios para diagnosticar el estado de situación. Asimismo, conforme a lo establecido por la Ley 22.913, el Poder Ejecutivo provincial en coordinación con los municipios, será quien determine los daños producidos e identificará a los damnificados beneficiarios de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El texto sancionado disponía que el Poder Ejecutivo nacional, junto con la provincia y los municipios, diagnosticara la situación, y que la provincia determinara los daños e identificara a los damnificados (Ley 22.913). Observado íntegramente por el Decreto 1142/2009; nunca rigió.

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