Texto oficial
Declárese zona de emergencia agropecuaria por el plazo de DOCE (12) meses, contados a partir de la promulgación de la presente, prorrogable por el Poder Ejecutivo nacional, a los departamentos de Anta, San Martín, Orán y Rivadavia, de la provincia de Salta. Para ello, se aplicarán las disposiciones contempladas en la Ley 22.913.