Ley 26.516

Artículo 1Zona de emergencia agropecuaria en cuatro departamentos de Salta (12 meses, vigente)

Texto oficial

Declárese zona de emergencia agropecuaria por el plazo de DOCE (12) meses, contados a partir de la promulgación de la presente, prorrogable por el Poder Ejecutivo nacional, a los departamentos de Anta, San Martín, Orán y Rivadavia, de la provincia de Salta. Para ello, se aplicarán las disposiciones contempladas en la Ley 22.913.

Qué significa en la práctica

Declara zona de emergencia agropecuaria por el plazo de DOCE (12) meses desde la promulgación (prorrogable) a los departamentos de Anta, San Martín, Orán y Rivadavia (Salta). Quedó vigente la declaración: el Decreto 1142/2009 observó la frase final «Para ello, se aplicarán las disposiciones contempladas en la Ley 22.913» (reemplazada por la Ley de Emergencia Agropecuaria) y los beneficios de los artículos 2 a 5. El plazo ya está vencido.

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