Ley 26.516

Artículo 3Finalidad de las partidas (subsidios y recuperación productiva) — OBSERVADO (Dto 1142/2009), nunca rigió

Texto oficial

Las partidas presupuestarias asignadas para afrontar la emergencia o desastre agropecuario tendrán como finalidad: a) Lograr el financiamiento para la asistencia de los productores agropecuarios afectados por los fenómenos climáticos, debiéndose incluir en la cesión de subsidios directos y específicos; b) El financiamiento para la recuperación de la de producción de la superficie afectada por las intensas lluvias y que afectaron distintos cultivos.

Qué significa en la práctica

El texto sancionado fijaba como finalidad de las partidas el financiamiento para la asistencia de los productores (subsidios directos) y para la recuperación de la de producción de la superficie afectada. Observado íntegramente por el Decreto 1142/2009; no rige.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.516 completaLeyes