Ley 26.516

Artículo 5Suspensión de juicios por deudas — OBSERVADO (Dto 1142/2009), nunca rigió

Texto oficial

Suspéndase hasta NOVENTA (90) días hábiles posteriores a la finalización del período de emergencia agropecuaria fijado por la presente ley, la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia.

Qué significa en la práctica

El texto sancionado suspendía, hasta 90 días hábiles después de la emergencia, la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de deudas anteriores. Observado íntegramente por el Decreto 1142/2009; no rige.

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