Artículo 5Suspensión de juicios por deudas — OBSERVADO (Dto 1142/2009), nunca rigió
Texto oficial
Suspéndase hasta NOVENTA (90) días hábiles posteriores a la finalización del período de emergencia agropecuaria fijado por la presente ley, la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia.
Qué significa en la práctica
El texto sancionado suspendía, hasta 90 días hábiles después de la emergencia, la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de deudas anteriores. Observado íntegramente por el Decreto 1142/2009; no rige.