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Ley 26.517

VigenteNacional

Zona de desastre por la crecida de los ríos Agrio y Neuquén (2009)

Sanción:20 de agosto de 2009Promulgación:27 de agosto de 2009BO:28 de agosto de 2009Ver fuente oficial
5artículos
desastre agropecuarioinundacióncrecidaNeuquén
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

A diferencia de las leyes por sequía, esta respondió a la crecida de los ríos Agrio y Neuquén: declaró zona de desastre, por 365 días prorrogables por igual término, a los departamentos de esas cuencas al norte de la represa El Portezuelo. El texto sancionado sumaba la calificación «económica y social» y preveía una partida especial del Tesoro nacional (aportes del Tesoro, Art. 5 — Coparticipacion Federal de Impuestos), refinanciación del Banco Nación y regímenes de pago de AFIP/ANSeS. El Decreto 1142/2009 observó (vetó) la expresión «y emergencia económica y social» y los artículos 2 a 4, dejando vigente solo la declaración de desastre, para aplicar el régimen de la Ley de Emergencia Agropecuaria. El plazo ya está vencido.

Objetivo

Declarar zona de desastre a los departamentos de las cuencas de los ríos Agrio y Neuquén afectados por la crecida, para habilitar la asistencia.

Problema que resuelve

La crecida de los ríos Agrio y Neuquén afectó las economías rurales de esas cuencas y hacía falta declarar el desastre para activar la asistencia.

A quiénes alcanza

productores de las cuencas de los ríos Agrio y Neuquén
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado nacional debe encauzar la asistencia a las cuencas declaradas a través del régimen de emergencia agropecuaria (Ley de Emergencia Agropecuaria).

Derechos que reconoce

  • Los productores de los departamentos de las cuencas de los ríos Agrio y Neuquén afectados por la crecida quedaron habilitados para acceder al régimen de asistencia por desastre.

Casos de uso

  • Un productor de las cuencas del Agrio o del Neuquén cuya explotación fue afectada por la crecida, que necesita el respaldo de la declaración de desastre para gestionar asistencia.

Preguntas frecuentes

La crecida de los ríos Agrio y Neuquén, que afectó las economías de los departamentos de esas cuencas al norte de la represa El Portezuelo. La ley declara zona de desastre por 365 días prorrogables por igual término.