Ley 26.518

Artículo 1Zona de emergencia y/o desastre agropecuario en el sur de Santiago del Estero (180 días, vigente)

Texto oficial

Declárase zona de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la promulgación de la presente, prorrogable por el Poder Ejecutivo nacional, a los departamentos Mitre, Belgrano, Aguirre, Rivadavia, Avellaneda, Quebrachos, Juan Felipe Ibarra y Taboada, todos ubicados en el sur de la provincia de Santiago del Estero, en el marco de las disposiciones de la Ley 22.913.

Qué significa en la práctica

Declara zona de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desde la promulgación (prorrogable) a los departamentos Mitre, Belgrano, Aguirre, Rivadavia, Avellaneda, Quebrachos, Juan Felipe Ibarra y Taboada, en el sur de Santiago del Estero. Quedó vigente la declaración: el Decreto 1142/2009 observó la frase «, en el marco de las disposiciones de la Ley 22.913» (reemplazada por la Ley de Emergencia Agropecuaria) y los beneficios de los artículos 2 a 4. El plazo ya está vencido.

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