Texto oficial
Declárase zona de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la promulgación de la presente, prorrogable por el Poder Ejecutivo nacional, a los departamentos Mitre, Belgrano, Aguirre, Rivadavia, Avellaneda, Quebrachos, Juan Felipe Ibarra y Taboada, todos ubicados en el sur de la provincia de Santiago del Estero, en el marco de las disposiciones de la Ley 22.913.