Artículo 1Ratificación de la delegación legislativa anterior a 1994
Texto oficial
Sin perjuicio de la facultad derogatoria del Poder Legislativo nacional, ratifícase en el Poder Ejecutivo nacional, a partir del 24 de agosto de 2009, por el plazo de un (1) año, y con arreglo a las bases oportunamente fijadas por el Poder Legislativo nacional, la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiese agotado por su cumplimiento. El titular del Poder Ejecutivo nacional y el Jefe de Gabinete de Ministros ejercerán exclusivamente las facultades delegadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100, incisos 4 y 12, de la Constitución Nacional y la Ley de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU). En cada caso, deberá citarse la norma jurídica en la cual se enmarca la delegación legislativa, determinando número de ley y artículo.
Qué significa en la práctica
Ratifica en el Poder Ejecutivo, desde el 24 de agosto de 2009 y por el plazo de un año, la totalidad de la delegación legislativa sobre materias de administración o de emergencia pública dictada antes de la reforma constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiera agotado. Es la aplicación de la disposición transitoria octava de la Constitución, que exigía ratificar expresamente esa legislación delegante o de lo contrario caducaba. El Ejecutivo debe citar en cada caso la ley y el artículo que enmarcan la delegación (art. 100 incs. 4 y 12 CN y Ley de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU)).