Artículo 1Prórroga por un año del Programa de Entrega Voluntaria de Armas
Texto oficial
Prorrógase el plazo de vigencia del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, creado por Ley de entrega voluntaria de armas, prorrogado por el decreto 560 de fecha 3 de abril de 2008, por el término de UN (1) año a partir de la fecha de su vencimiento.
Qué significa en la práctica
Extiende por un (1) año más el plazo de vigencia del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, que había sido creado por la Ley de entrega voluntaria de armas y ya prorrogado por el Decreto 560/2008. El programa permite entregar voluntariamente y en forma anónima armas y municiones a cambio de un incentivo económico, para retirarlas de circulación. El nuevo plazo corre a partir del vencimiento del anterior.