Ley 26.522

Artículo 104Falta leve

Texto oficial

Falta leve . Se aplicará sanción de llamado de atención, apercibimiento y/o multa, según corresponda, en los siguientes casos por ser falta leve: a) Incumplimiento ocasional de normas técnicas en cuanto pueda afectar la calidad del servicio o las áreas de servicio establecidas para otras emisoras; b) Incumplimiento de las disposiciones relativas a los porcentajes de producción nacional, propia, local y/o independiente y publicidad en las emisiones; c) Incumplimiento de las pautas establecidas en las condiciones de adjudicación de la licencia en forma ocasional; d) El incumplimiento de las normas previstas para la transmisión en red; e) El exceso del tiempo máximo permitido por el artículo 82 para los avisos publicitarios; f) Aquellos actos definidos como falta leve por esta ley.

Qué significa en la práctica

Fija las sanciones aplicables a las faltas leves (llamado de atención, apercibimiento, multa).

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