Ley 26.522

Artículo 106Falta grave

Texto oficial

Falta grave . Se aplicará sanción de multa, suspensión de publicidad y/o caducidad de licencia, según corresponda, en los siguientes casos por ser falta grave: a) del incumplimiento de normas técnicas en cuanto pueda afectar la calidad del servicio o las áreas de servicio establecidas para otras emisoras; b) Incumplimiento de las disposiciones sobre contenido relativas a los porcentajes de producción nacional, propia, local y/o independiente y publicidad en las emisiones en forma reiterada; c) Incumplimiento de las pautas establecidas en las condiciones de adjudicación de la licencia de modo reiterado; d) La constitución de redes de emisoras sin la previa autorización de la ; e) Incurrir en las conductas previstas en el artículo 44 en materia de delegación de explotación; f) en los casos de faltas leves; g) La declaración falsa efectuada por el licenciatario, respecto de la propiedad de bienes afectados al servicio; h) La falta de datos o su actualización en la carpeta de acceso público; i) Incurrir en actos definidos como falta grave por esta ley.

Qué significa en la práctica

Fija las sanciones aplicables a las faltas graves (multa, suspensión, caducidad).

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Medios completaLeyes