Ley 26.522

Artículo 112Jurisdicción

Texto oficial

. Una vez agotada la vía administrativa, las sanciones aplicadas podrán ser recurridas ante los Tribunales Federales de Primera Instancia con en materia contencioso-administrativa, correspondientes al domicilio de la emisora. La interposición de los recursos administrativos y de las acciones judiciales previstas en este artículo no tendrá efecto suspensivo salvo en el caso de caducidad de licencia, en el que deberán analizarse las circunstancias del caso.

Qué significa en la práctica

Agotada la vía administrativa, las sanciones pueden recurrirse judicialmente.

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