Ley 26.522

Artículo 132Designación, mandato y remoción

Texto oficial

Designación . . Remoción. El Directorio será conformado por: -Un (1) Presidente designado por el Poder Ejecutivo nacional, -Un (1) Director designado por el Poder Ejecutivo nacional, -Tres (3) directores a propuesta de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, y que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos correspondiendo uno (1) a la primera minoría, uno (1) a la segunda minoría y uno (1) a la tercer minoría parlamentaria. -Dos (2) a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades nacionales. El presidente del directorio es el representante legal de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, estando a su cargo presidir y convocar las reuniones del Directorio, según el reglamento. Durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un período. La conformación del Directorio se efectuará dentro de los dos (2) años anteriores a la finalización del del Titular del Poder Ejecutivo nacional, debiendo existir dos (2) años de diferencia entre el inicio del de los Directores y del Poder Ejecutivo nacional. La remoción será realizada conforme las cláusulas estatutarias.

Qué significa en la práctica

Regula la designación, el y la remoción de los integrantes del directorio de RTA.

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