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Art. 137
Ley 26.522
Artículo 137
Exención
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Texto oficial
Exención . Las emisoras de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado estarán exentas del pago de los gravámenes y/o tasas establecidos en la presente ley.
Qué significa en la práctica
Las emisoras de RTA están exentas de ciertos gravámenes.
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